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Código Financiero Artículo 158 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 158.

Los servicios de estancia que proporcione el Centro de Desarrollo Infantil del Gobierno del Estado, causarán los respectivos derechos, mismos que se cobrarán de acuerdo con la tarifa siguiente:

I.Lactantes y maternal

CONCEPTODERECHOS CAUSADOS

a)Por inscripción.Ochodías salario mínimo.de

b) Cuota mensual por educando.Ochodías salario mínimo.de

c)Por reinscripción anual individual.Sietedías salario mínimo.de

II.Preescolar

CONCEPTODERECHO S CAUSADO S

a) Por inscripción.Diez días

de salario mínimo.

b) Cuota mensual por educando.Diez días

de salario mínimo.

c) Por reinscripción anual individual.Ocho días de salario mínimo.

 



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