Código Financiero Artículo 457 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 457.
Procede la acumulación de dos o mas juicios pendientes de resolución en los casos en que:
I.Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios;
II.Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios al acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto, y
III.Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
Estado de Tlaxcala Artículo 457 Código Financiero
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