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Código Financiero Artículo 458 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 458.

La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durara como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

I.Se decretará por el magistrado a partir de la fecha en que éste tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, y

II.Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, el magistrado acordará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión o de la liquidación, según sea el caso



Estado de Tlaxcala Artículo 458 Código Financiero
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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