Código Financiero Artículo 460 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 460.
La recusación del magistrado se promoverá mediante escrito que se presente en la sala de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El presidente del Tribunal, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Pleno, el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.
La recusación del perito del Tribunal se promoverá ante el magistrado, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe.
El magistrado pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes, a falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Magistrado encuentra fundada la recusación substituirá al perito.
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