Código Financiero Artículo 483 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 483.
El Congreso conocerá de los convenios de coordinación y de colaboración administrativa que se celebren entre el Estado y los municipios o éstos entre sí, mismos que deberán contener las disposiciones generales y específicas de acuerdo con las bases y contenidos mínimos que se establecen en este ordenamiento y demás Leyes aplicables; dichos convenios deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado tratarán entre otras materias, las siguientes:
I.Registro de contribuyentes;
II.Determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios;
III.Recaudación, notificación y cobranza de créditos fiscales;
IV.Asistencia al contribuyente;
V.Autorización del pago de créditos fiscales en plazo diferido o en parcialidades;
VI.Aplicación y condonación de multas;
VII.Comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales;
VIII.Asesoría y apoyo técnico en informática;
IX.Tramitación y resolución del recurso administrativo de inconformidad;
X.Intervención en los procedimientos administrativos;
XI.Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación y control, gestión, contratación de deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio o en materia de gasto público, y
XII.Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores, relacionadas con la materia hacendaría.
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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