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Código Financiero Artículo 481 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 481.

Los recursos objeto de coordinación hacendaría son los siguientes:

I.Las participaciones federales, establecidas en el capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal que se aplican en el Estado;

II.Las aportaciones federales, constituidas por los fondos establecidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y que se regulan en el presente ordenamiento en uso de las facultades conferidas al Estado en la Constitución Federal y en la Constitución Local para establecer el destino de dichos recursos, mismos que se aplicarán, administrarán, ejercerán, supervisarán y fiscalizarán a través del ejercicio de las atribuciones contenidas en el presente código y demás ordenamientos;

III.Las reasignaciones del gasto derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado que se ejerzan a través de convenios o acuerdos;

IV.Los ingresos provenientes de empréstitos y créditos que contraten conjunta o separadamente, el Gobierno del Estado, los ayuntamientos y sus entidades, en los términos y condiciones previstas en este código, y

V.Los ingresos propios que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y los demás que previene este código, en cuanto a su captación, participaciones en su caso y entero correspondiente.



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