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Código Financiero Artículo 480 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 480.

El presente título contiene los principios fundamentales bajo los cuales se establecerá la coordinación hacendaría entre el Gobierno del Estado y los municipios, cuyas disposiciones tienen por objeto:

I.Normar y definir, conforme a las atribuciones constitucionales del Congreso, las bases de operación de carácter general y específico, a que habrán de sujetarse los recursos que se ejercerán en el Estado, a través de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y

del Estado para el año correspondiente, así como en otros ordenamientos, a través de los que se deriven programas de descentralización del gasto;

II.Establecer el Sistema Estatal de Coordinación hacendaría para consolidar un federalismo hacendario garante de la soberanía estatal; respetuoso de los municipios, y para que con justicia y equidad, se asignen recursos considerando los rezagos sociales y las disparidades regionales del Estado;

III.Establecer las bases de cálculo para la distribución a los municipios de los ingresos derivados de los Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación hacendaría, determinando montos y plazos de pago de las participaciones;

IV.Determinar las participaciones que corresponderán a los municipios, y éstos a su vez determinar y entregar las que le correspondan a las presidencias de comunidad, en el marco del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;

V.Procurar entre las instancias de Gobierno y sus competencias, la coordinación en materia de gasto, para garantizar que la presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los recursos se realice con base en criterios de oportunidad, equidad y eficiencia;

VI.Definir las bases para ejercer el control coordinado de los patrimonios estatal y municipal, así como ofrecer en garantía parte de estos patrimonios sin comprometer necesariamente las participaciones fiscales federales;

VII.Fijar las facultades y obligaciones de los órganos estatales en materia de coordinación hacendaría, a efecto de propiciar una adecuada coordinación entre el Estado y los municipios para la administración de los ingresos que les corresponde, en cuanto a la recaudación, vigilancia, control y evaluación del gasto público;

VIII.Promover en el marco del Sistema Estatal de Coordinación hacendaría, dar mayor equidad, claridad y transparencia a la fórmula de distribución de participaciones a los municipios, bajo un permanente esquema de incentivos al esfuerzo recaudatorio que cada uno realice, particularmente en impuestos municipales;

IX.Constituir los organismos en materia hacendaría para el cumplimiento de los objetivos de este código. Así como de los convenios de coordinación;

X.Promover la participación ciudadana en los ámbitos estatal y municipales para la toma de decisiones en la orientación, definición y jerarquización de los programas y proyectos públicos, de acuerdo a las normas establecidas, y

XI.Reducir la dependencia financiera de los municipios, promoviendo la eficiencia en la recaudación de sus ingresos propios



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