Código Financiero Artículo 487 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 487.
Los ingresos provenientes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e Incentivos Federales derivados del Convenio de Colaboración y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria, serán distribuidos a los municipios por el Ejecutivo, notificando al Congreso, con base en las fórmulas o criterios que en este código se establecen, y será responsabilidad de la Secretaría la aplicación de las fórmulas y sus procedimientos.
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