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Código Financiero Artículo 5 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 5.

Son autoridades fiscales para los efectos de este código:

I.En el ámbito estatal: El Gobernador, el Secretario de Planeación y Finanzas, el Director de Ingresos y Fiscalización, el Director Jurídico y los jefes de las oficinas recaudadoras, adscritos a la Secretaría de Planeación y Finanzas;

II.En el ámbito municipal: El Presidente y Tesorero municipales, y

III.Los titulares principales de los organismos públicos descentralizados, cuando por disposición de este código o de otras disposiciones legales, tengan encomendada la recaudación de alguna contribución específica.

Las autoridades fiscales del ámbito municipal podrán convenir con las autoridades a las que se refiere la fracción I de este artículo, la facultad económico coactiva que establece este código respecto de las contribuciones municipales.

El ejercicio de las facultades que establece este código, serán exclusivas de las autoridades señaladas en el presente artículo, respecto de las personas físicas y morales que perciban ingresos, realicen erogaciones, actos, actividades o tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado y que se ubiquen en las hipótesis de causación de las contribuciones cuya administración corresponda al mismo, de conformidad con las disposiciones fiscales establecidas en este ordenamiento.



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