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Código Financiero Artículo 510 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 510.

Las Presidencias de Comunidad coadyuvarán con los ayuntamientos en las funciones que realizan en materia de administración, recaudación, ejecución y supervisión a que se refiere este código, así como aquellas establecidas en la Ley Municipal y demás leyes aplicables.

La Secretaría enterará a los municipios, y éstos a su vez a las presidencias de comunidad, las participaciones que les correspondan dentro de los mismos plazos previstos para la

ministración de participaciones a los mismos.

Los ayuntamientos deberán distribuir el 10% de las participaciones que reciban de los fondos que integran el Fondo Estatal Participable, entre las presidencias de comunidad de su jurisdicción, considerando como base de cálculo el 50% en lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 504 y el 50% restante, conforme a lo dispuesto en los incisos b) y c) de la misma fracción y artículo, una vez aprobado por el Cabildo el Presupuesto de Egresos, informando los montos asignados y su ejercicio en la Cuenta Pública Municipal respectiva.



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