Código Financiero Artículo 89 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 89.
Los servidores públicos que tengan bajo su guarda o manejen fondos y valores públicos, antes de tomar posesión de su empleo, cargo o comisión, estarán obligados a caucionar su manejo en los términos previstos en este código
Estado de Tlaxcala Artículo 89 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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