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Código Financiero Artículo 13 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Financiero
Artículo 13.

Las contribuciones estatales se clasifican en:

I.Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y

II.Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado en sus funciones de derecho público, así como los ingresos percibidos directamente por el Estado por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado o de la Federación concesionados a aquél.

Los recargos, las sanciones económicas, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques presentados en tiempo a institución de crédito y que no sean pagados cuando éstos se apliquen a cubrir contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza jurídica.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a las contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, salvo la excepción prevista en este artículo.



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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