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Código Financiero Artículo 13 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 13.

Las contribuciones estatales se clasifican en:

I.Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y

II.Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado en sus funciones de derecho público, así como los ingresos percibidos directamente por el Estado por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado o de la Federación concesionados a aquél.

Los recargos, las sanciones económicas, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques presentados en tiempo a institución de crédito y que no sean pagados cuando éstos se apliquen a cubrir contribuciones, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza jurídica.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a las contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, salvo la excepción prevista en este artículo.



Estado de Veracruz Artículo 13 Código Financiero
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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