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Código Financiero Artículo 132 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 132.

Son sujetos responsables solidarios de este Impuesto:

I.Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con los vehículos de motor gravados por este Impuesto, sin haberse cerciorado de su pago.

II.El adquirente o enajenante de vehículos a que se refiere el artículo 124 de esta Código, por endosos anteriores; y

III.Los comisionistas o intermediarios que intervengan en las adquisiciones.

Tienen obligación los enajenantes de vehículos de motor, de endosar la factura a la persona física o moral a la que se adjudique, señalando la fecha en que esto suceda; en caso de no hacerlo incurrirá en responsabilidad solidaria, estando facultada la autoridad a cobrar indistintamente el impuesto correspondiente.



Estado de Veracruz Artículo 132 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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