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Código Financiero Artículo 193 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 193.

La Secretaría determinará los lineamientos a que se sujetarán las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante cada ejercicio presupuestal, cumpliendo en todo momento con las reglas establecidas en la Ley de Disciplina, las cuales no se invertirán en mecanismos bursátiles de renta variable, ni afectarán con su inversión su liquidez financiera. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera la Secretaría.



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