Código Financiero Artículo 224 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 224.
Los servicios de Tesorería del Estado comprenden:
I.La recaudación de contribuciones estatales;
II.La recepción de fondos ajenos en calidad de depósito;
III.La guarda, custodia y control de fondos y valores de propiedad estatal;
IV.La emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas.
V.La programación y realización de pagos a terceros con cargo al presupuesto del Estado;
VI.La ministración de fondos a los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, dependencias y entidades de la administración pública estatal;
VII.La contratación de servicios bancarios o de seguros y fianzas que requiera el Gobierno del Estado.
VIII.La constitución de garantías a favor o a cargo del Gobierno del Estado; así como su guarda y custodia.
Estado de Veracruz Artículo 224 Código Financiero
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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