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Código Financiero Artículo 224 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 224.

Los servicios de Tesorería del Estado comprenden:

I.La recaudación de contribuciones estatales;

II.La recepción de fondos ajenos en calidad de depósito;

III.La guarda, custodia y control de fondos y valores de propiedad estatal;

IV.La emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas.

V.La programación y realización de pagos a terceros con cargo al presupuesto del Estado;

VI.La ministración de fondos a los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, dependencias y entidades de la administración pública estatal;

VII.La contratación de servicios bancarios o de seguros y fianzas que requiera el Gobierno del Estado.

VIII.La constitución de garantías a favor o a cargo del Gobierno del Estado; así como su guarda y custodia.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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