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Código Financiero Artículo 23 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 23.

El cobro de las contribuciones, productos o aprovechamientos se realizará en horario normal de las recaudadoras que autorice la Secretaría.

La ampliación de horarios y autorización de días inhábiles para el pago de dichos ingresos, se publicará en el periódico de mayor circulación del Estado.

En los casos en los que se paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos, a través de la oficina Virtual de Hacienda, la red de cajeros automáticos de Veracruz, establecimientos mercantiles o instituciones bancarias autorizadas, éstas se considerarán efectivamente enteradas en el momento en que se tenga por autorizada la operación; salvo que se realice en días inhábiles, caso en el cual, se considerarán pagadas hasta el día hábil siguiente, para los efectos legales a que haya lugar.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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