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Código Financiero Artículo 256 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero
Artículo 256.

Cuando con motivo del ejercicio de la facultad de vigilancia, la Secretaría determine fondos o valores sobrantes o faltantes, procederá como sigue:

I.Si es sobrante,  ordenará  su registro  en la contabilidad haciéndolo del conocimiento de la dependencia para que lo concentre de inmediato.

II.Cuando sea faltante, requerirá al responsable para que efectúe el reintegro en el acto; si el responsable justifica satisfactoriamente la razón del mismo, únicamente dará cuenta pormenorizada a la Secretaría. Si no lo justifica debidamente o no lo restituye, independientemente de cuidar que en el primer supuesto sé de entrada a las cantidades o valores faltantes, practicará las investigaciones necesarias, y su resultado lo hará del conocimiento de la autoridad competente, para los efectos que procedan conforme a la ley.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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