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Código Financiero Artículo 267 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 267.

La Secretaría establecerá la forma en que las unidades administrativas del Poder Ejecutivo llevarán su contabilidad y registros auxiliares, así como los períodos para la rendición de sus informes y cuentas para fines de consolidación. Igualmente, examinará el funcionamiento del sistema de contabilidad de cada dependencia y entidad y, en su caso, autorizará su modificación o simplificación.



Estado de Veracruz Artículo 267 Código Financiero
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