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Código Financiero Artículo 308 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 308.

Los servidores públicos serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública y el patrimonio del Estado por actos u omisiones que les sean imputables; o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de este Código y demás aplicables. inherentes a su cargo o relacionados con su función o actuación.

Las responsabilidades se atribuirán, en primer término, a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los servidores públicos que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos las personas físicas o morales que hayan participado y que con su conducta hayan contribuido a causar el daño o perjuicio.



Estado de Veracruz Artículo 308 Código Financiero
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