Código Financiero Artículo 84 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 84.
En los procesos penales instaurados por la comisión de delitos fiscales, la acción penal se extinguirá cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.Se otorgue el perdón judicial, expresamente por la autoridad fiscal.
II.Que el perdón judicial se otorgue siempre y cuando el inculpado haya pagado el crédito fiscal y todas sus prestaciones, originadas por la comisión del ilícito de que se trate, o en su caso, que a juicio de la autoridad fiscal, quede debidamente garantizado el interés del erario estatal.
III.Que el perdón judicial se otorgue, antes de que se dicte sentencia.
IV.No se podrá otorgar perdón, en ningún caso, al inculpado que en un lapso de cinco años anteriores, se le haya concedido tal beneficio por la comisión de delitos fiscales.
V.Cuando el inculpado pague el impuesto omitido, las multas, recargos, gastos de ejecución y honorarios de notificación a entera satisfacción de la autoridad fiscal; bastará presentar una promoción en la que anexe el comprobante de pago, el cual reunirá las condiciones de llevar el sello de la oficina exactora y la firma o rúbrica del encargado de caja.
El perdón judicial que se otorgue por parte legítima, a uno de los inculpados, procederá a favor de los demás copartícipes o encubridores.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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