Imprimir

Código Financiero Artículo 92 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 92.

Las actas administrativas levantadas por las autoridades fiscales, harán prueba plena, siempre y cuando no constituyan un acto unilateral de autoridad y reúnan los siguientes requisitos:

a)Sean levantas por autoridad fiscal competente;

b)Con intervención de, por lo menos, dos testigos de asistencia;

c)Con la participación del interesado, aun cuando se niegue a firmar, debiéndose asentar el motivo o la causa que origine tal negativa;

d)Sin la participación del interesado, cuando resulte imposible su localización, debiéndose asentar las razones y circunstancias que justifiquen la ausencia;

e)Cumplan con las disposiciones de carácter laboral aplicables en razón de la naturaleza de la relación de trabajo, y

f) Cuando se lleve a cabo sin la intervención del delegado sindical, porque no haya en el lugar, o por alguna razón no se encuentre presente y no pueda aplazarse dicha diligencia; se asentará tal circunstancia.



Estado de Veracruz Artículo 92 Código Financiero
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...348

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse