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Código Fiscal Artículo 225 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 225.

En toda postura deberá ofrecerse de contado cuando menos la parte suficiente para cubrir el crédito fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 243 de este Código.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La autoridad ejecutora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establece el artículo 226 de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado



Estado de Baja California Sur Artículo 225 Código Fiscal
Artículo 1 ...223 224 225 226 227 ...312

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