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Código Fiscal Artículo 237 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 237.

El fisco estatal o municipal según sea el caso, tendrán preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I.    A falta de postores;

II.   A falta de pujas;

III.   En caso de posturas o pujas iguales.

La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate



Estado de Baja California Sur Artículo 237 Código Fiscal
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