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Código Fiscal Artículo 286 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 286.

La acumulación se tramita de oficio o a petición de parte ante el Tribunal en el juicio que se haya promovido primero, en el escrito se hará relación de los autos y se rendirán alegatos. El Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes dictará la resolución que corresponda.



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