Código Fiscal Artículo 301 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal
Artículo 301.
La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero, si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Tratándose de actos derivados de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales del Estado o de los municipios, se presumirán legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas, salvo prueba en contrario.
II. El valor probatorio de los dictámenes periciales y de la testimonial, así como de las demás pruebas quedará a la prudente apreciación del Tribunal;
III. Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del juicio, podrá no sujetarse a los preceptos del presente Código, pero deberá entonces fundar cuidadosamente esta parte de la sentencia;
IV. El Tribunal podrá invocar los hechos notorios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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