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Código Fiscal Artículo 62 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal
Artículo 62.

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular o a una agrupación, sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, mediante juicio iniciado en cualquier tiempo sin exceder de los 5 años de su último efecto jurídico, por las autoridades fiscales.

Cuando la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales modifiquen las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.



Estado de Baja California Sur Artículo 62 Código Fiscal
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...312

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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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