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Código Fiscal Artículo 132 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 132.

Las autoridades fiscales, para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 130 del presente Código, considerarán como un solo crédito la totalidad de los adeudos que se determinen en una resolución, así como la totalidad de los adeudos por los que se solicite, en un mismo acto, el pago en parcialidades, aun cuando provengan de diferentes contribuciones o correspondan a años distintos.



Estado de Campeche Artículo 132 Código Fiscal
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