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Código Fiscal Artículo 181 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 181.

Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche o en la forma que conforme a las reglas de carácter general que al efecto se expidan, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina recaudadora lo hará en su rebeldía.

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.



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