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Código Fiscal Artículo 179 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 179.

Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y se aplicará, por el Servicio de Administración Fiscal de Campeche, a favor del erario del Estado como compensación de los perjuicios ocasionados. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.

En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.



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