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Código Fiscal Artículo 177 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Campeche
Artículo 177.

El escrito o documento digital electrónico en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes. Tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes en su caso y el domicilio social;

II. La cantidad que se ofrezca;

III. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. El monto y certificado de depósito que haya realizado.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.



Estado de Campeche Artículo 177 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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