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Código Fiscal Artículo 177 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 177.

El escrito o documento digital electrónico en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes. Tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes en su caso y el domicilio social;

II. La cantidad que se ofrezca;

III. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. El monto y certificado de depósito que haya realizado.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.



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