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Código Fiscal Artículo 176 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 176.

La postura deberá presentarse por escrito o a la dirección electrónica que se indique en la convocatoria de remate, mediante documento digital electrónico conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, en estos se hará la postura y se acompañará necesariamente un certificado de depósito por el diez por ciento, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la propia oficina recaudadora.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.

Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

El Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, a través de reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas respecto al procedimiento de remate para la utilización de la firma electrónica avanzada u otros medios de identificación electrónica.



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