Código Fiscal Artículo 174 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 174.
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 193 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad ejecutora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establece el artículo siguiente de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
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