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Código Fiscal Artículo 117 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 117.

En caso de impugnación, la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución podrá hacerse en el escrito inicial del recurso, cumpliéndose al efecto con los requisitos que se establezcan en este Código.

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado que conozca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora, si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en que consten el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso otorgamiento de la garantía del interés fiscal.

El Superior ordenará a la autoridad ejecutora que suspenda provisionalmente el procedimiento administrativo de ejecución y rinda informe en un plazo de tres días; debiendo resolver dentro de los cinco días siguientes a su recepción.



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