Imprimir

Código Fiscal Artículo 197 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 197.

El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado, que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a lo dispuesto por las leyes fiscales o este Código; y

c) Cualquier resolución de carácter definitiva que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 46, 79 y 87 de este Código.

II. Los actos de autoridades fiscales del Estado que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, a gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 31 de este Código;

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley o a este Código o determinen el valor de los bienes embargados; y

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 201 de este

Código;



Estado de Campeche Artículo 197 Código Fiscal
Artículo 1 ...195 196 197 198 199 ...233

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse