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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 2.

Las autoridades fiscales para el eficaz desempeño de sus funciones, podrán solicitar la colaboración que requieran de las demás autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Las autoridades fiscales podrán celebrar convenios con dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos. En este
caso, se considerarán autoridades fiscales estatales a quienes asuman funciones en materia fiscal en los términos de los convenios que suscriban.

De igual forma, podrán realizar actos jurídicos con instituciones públicas o privadas para el fortalecimiento de la administración y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos



Estado de Campeche Artículo 2 Código Fiscal
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