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Código Fiscal Artículo 204 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 204.

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

III. Que hayan sido impugnados ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de

defensa diferente;

VI. DEROGADO;

VII. Si son revocados los actos por la autoridad, siempre que se satisfaga la pretensión del recurrente;

VIII. Que sean resoluciones dictadas por autoridades de otros Estados que determinen contribuciones y sus accesorios cuyo cobro o recaudación hayan sido solicitados a las

autoridades fiscales de Campeche, de conformidad con los convenios de colaboración que sobre asistencia mutua hayan celebrado; y

IX. Contra resoluciones emitidas por el Poder Judicial.



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