Código Fiscal Artículo 22 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 22.
Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 31 de este Código, y participan de la naturaleza de éstas, siempre que deriven o se encuentren vinculados directamente a éstas. Cuando en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1.
Los recargos constituyen una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno de las contribuciones o de los aprovechamientos.
Las multas son las sanciones de carácter económico derivadas de las infracciones previstas en la legislación fiscal del Estado.
Los gastos de ejecución constituyen las erogaciones efectuadas por el fisco del Estado, para la realizació n del procedimiento administrativo tendiente a la recuperación coactiva de créditos fiscales
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