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Código Fiscal Artículo 228 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 228.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos;

II. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar; y

III. Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar los ingresos, las erogaciones, valores de actos o actividades sujetas a impuestos estatales o los impuestos que causen.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales



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