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Código Fiscal Artículo 227 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 227.

Se impondrá sanción de tres meses a dos años de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;

II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado;

III. Use intencionalmente más de una clave del Registro Estatal de Contribuyentes; y

IV. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro estatal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro estatal de contribuyentes en el caso de la fracción IV de este artículo



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