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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 25.

Son créditos fiscales las obligaciones de contenido económico determinadas en cantidad líquida que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios, servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Todos los montos establecidos en este Código bajo el concepto de Unidad de Medida y Actualización, al momento de ser cubiertos al Estado deberán determinarse en cantidad líquida.



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