Código Fiscal Artículo 146 Estado de Chihuahua
Código Fiscal Chihuahua
Artículo 146.
Los retenedores de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:
1. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, utilizando las formas aprobadas para tales efectos; las personas morales estarán obligadas a entregar una copia del acta o documento constitutivo.
2. Presentar ante la Recaudación de Rentas que corresponda, los avisos y declaraciones a que se encuentren obligados, dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
3. Retener y enterar el impuesto que se cause conforme a estas disposiciones.
4. Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite la documentación comprobatoria de los eventos realizados y del pago del impuesto.
Estado de Chihuahua Artículo 146 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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