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Código Fiscal Artículo 238 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal
Artículo 238.

La vigilancia de este impuesto se ejercerá por la Secretaría de Hacienda, tanto directamente como por conducto de las Recaudaciones de Rentas. La Secretaría de Hacienda es la autoridad ampliamente facultada para exigir de los causantes la adopción y establecimiento de medidas de control; ordenar la práctica de auditorías, efectuar las investigaciones que procedan; obtener los datos e informes que tengan relación con el objeto de la auditoría; exigir de los contribuyentes la exhibición de los libros de contabilidad, auxiliares y documentos comprobatorios de los asientos respectivos, y en general solicitar los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo.

Cuando con apoyo en las investigaciones practicadas no sea posible determinar el monto de los ingresos reales del causante, las autoridades fiscales podrán estimarlos tomando en cuenta para ello, entre otros, los elementos a que se refiere el artículo 23.

El Secretario de Hacienda podrá delegar el ejercicio de esta facultad en la autoridad que estime conveniente.

Los contribuyentes a quienes se les practique una auditoría deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Hacienda o a la autoridad fiscal correspondiente, de cualquier acto indebido que cometan o pretendan cometer los funcionarios designados para efectuarla. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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