Imprimir

Código Fiscal Artículo 240 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 240.

Cuando se trate de causantes que en el último ejercicio fiscal de doce meses, hubieren obtenido ingresos anuales hasta de $1'500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y no hubieren llevado los libros, registros contables, no presenten los comprobantes de las operaciones registradas en ellos en la forma requerida por la Ley, la Secretaría de Hacienda podrá determinar estimativamente el ingreso gravable, tomando en cuenta para ello lo previsto por los artículos 23, 36 fracción VIII, 238 y 239 de este ordenamiento. A los ingresos gravables estimados, se aplicarán las tasas establecidas en esta Ley, y el resultado será el impuesto a pagar, a partir del mes en que se haga la determinación estimativa y hasta el final del año de que se trate. Esa misma cantidad será el impuesto que deberá pagar el causante por los doce meses anteriores a aquél en que se hubiere fijado la cuota.

Cuando los ingresos totales percibidos en un ejercicio excedan en más de un 20% de los que se hubieren estimado, las liquidaciones de impuesto formuladas quedarán sin efecto y el causante estará obligado a dar aviso a la Tesorería de esta circunstancia y a pagar las diferencias que resulten de la comprobación de los ingresos reales. Los causantes a los cuales se les practique la determinación estimativa de ingresos a que alude este precepto:

a)  No están obligados a llevar los libros de contabilidad a que se refiere el artículo 229 de este Código, salvo el de Ingresos y Egresos, debiendo conservar la documentación comprobatoria de sus operaciones.

b)  No están obligados a presentar las declaraciones mensuales que menciona el artículo 223 de este Código.

c)  Estarán sujetos a cumplir con las demás obligaciones que a los causantes de este impuesto fije este ordenamiento, con excepción de aquellas de que expresamente estén liberados.

d)  Presentarán en el mes de abril de cada año, en la forma aprobada, una manifestación que contenga el importe de los ingresos y egresos habidos en el negocio durante el año anterior, a la que se acompañará una copia de la declaración anual que sirvió de base para el pago del Impuesto sobre la Renta.

e)  Recibirán las visitas de inspección que ordena la Secretaría de Hacienda.

f)  La determinación estimativa practicada, tiene la vigencia señalada en este artículo, pero se entenderá prorrogada mientras la Secretaría de Hacienda no la modifique.



Estado de Chihuahua Artículo 240 Código Fiscal
Artículo 1 ...238 239 240 241 242 ...497

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse