Código Fiscal Artículo 345 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 345.
El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará el cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes, y tendrá todas las facultades, obligaciones y responsabilidades que le correspondan y en particular las siguientes:
I. Garantizar su manejo a satisfacción de la oficina ejecutora y con aprobación del Tesorero General.
II. Poner en conocimiento de la autoridad ejecutora el lugar de su residencia y la ubicación del local en que se encuentren depositados los bienes embargados, si son muebles, así como los cambios de ubicación de los mismos.
III. Recaudar las rentas, frutos y productos de los bienes embargados, depositándolos el mismo día en la caja de la oficina receptora.
IV. Ejercitar oportunamente ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para hacer efectivos los créditos embargados, que sean objeto del depósito, así como las rentas, productos y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie.
V. Erogar los gastos de administración necesarios autorizados por la autoridad ejecutora, con aprobación del Secretario de Hacienda, si se trata de depositarios administradores y comprobarlos debidamente.
VI. Ministrar los gastos de administración autorizados por la autoridad ejecutora, con aprobación del Secretario de Hacienda, previa la comprobación correspondiente, si se trata de depositarios interventores.
VII. Rendir a la autoridad ejecutora y a la Secretaría de Hacienda, mensualmente, cuentas de su gestión, debidamente comprobadas.
VIII. Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco si se trata de depositarios interventores cuando tengan conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones embargadas, o de operaciones que puedan lesionar esos intereses, dando cuenta desde luego a la oficina ejecutora y a la Secretaría de Hacienda, las que las aprobarán o modificarán, según proceda, de acuerdo con los intereses de la Hacienda Pública Estatal.
Si las medidas dictadas por los interventores, en el caso a que se refiere el párrafo anterior, no fueren obedecidas por el deudor o por el personal de la negociación, la autoridad ejecutora con aprobación del Secretario de Hacienda, podrá ordenar que el interventor se convierta en administrador y entre desde luego al desempeño de su cargo, o podrá designar a otra persona para el mismo.
Estado de Chihuahua Artículo 345 Código Fiscal
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios