Código Fiscal Artículo 345 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 345.
El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará el cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes, y tendrá todas las facultades, obligaciones y responsabilidades que le correspondan y en particular las siguientes:
I. Garantizar su manejo a satisfacción de la oficina ejecutora y con aprobación del Tesorero General.
II. Poner en conocimiento de la autoridad ejecutora el lugar de su residencia y la ubicación del local en que se encuentren depositados los bienes embargados, si son muebles, así como los cambios de ubicación de los mismos.
III. Recaudar las rentas, frutos y productos de los bienes embargados, depositándolos el mismo día en la caja de la oficina receptora.
IV. Ejercitar oportunamente ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para hacer efectivos los créditos embargados, que sean objeto del depósito, así como las rentas, productos y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie.
V. Erogar los gastos de administración necesarios autorizados por la autoridad ejecutora, con aprobación del Secretario de Hacienda, si se trata de depositarios administradores y comprobarlos debidamente.
VI. Ministrar los gastos de administración autorizados por la autoridad ejecutora, con aprobación del Secretario de Hacienda, previa la comprobación correspondiente, si se trata de depositarios interventores.
VII. Rendir a la autoridad ejecutora y a la Secretaría de Hacienda, mensualmente, cuentas de su gestión, debidamente comprobadas.
VIII. Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco si se trata de depositarios interventores cuando tengan conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones embargadas, o de operaciones que puedan lesionar esos intereses, dando cuenta desde luego a la oficina ejecutora y a la Secretaría de Hacienda, las que las aprobarán o modificarán, según proceda, de acuerdo con los intereses de la Hacienda Pública Estatal.
Si las medidas dictadas por los interventores, en el caso a que se refiere el párrafo anterior, no fueren obedecidas por el deudor o por el personal de la negociación, la autoridad ejecutora con aprobación del Secretario de Hacienda, podrá ordenar que el interventor se convierta en administrador y entre desde luego al desempeño de su cargo, o podrá designar a otra persona para el mismo.
Estado de Chihuahua Artículo 345 Código Fiscal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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