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Código Fiscal Artículo 72 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 72.

Para los efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos o responsables solidarios, el que establezcan las disposiciones fiscales respectivas y, a falta de disposición los siguientes:

I.  Tratándose de personas físicas:

a)  La casa en que habiten.

b)  El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes afectos a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas. En dichos casos las autoridades fiscales podrán considerar también como domicilio la casa habitación de la persona física.

c)  A falta de domicilio, en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en el que se encuentren.

II.   Tratándose de personas morales:

a)  El lugar en el que esté establecida la administración principal del negocio.

b)  En defecto del indicado en el inciso anterior, el lugar en el que se encuentre el principal establecimiento.

c)  A falta de los anteriores el lugar en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

III.  Si se trata de sucursales o agencias de negociaciones extranjeras, el lugar donde se establezcan; pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de matriz y, de no hacerlo en un término de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo hará la Secretaría de Hacienda.

IV.  Tratándose de personas físicas o morales, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas en la Entidad a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.

V.  Las personas domiciliadas fuera del Estado que perciban ingresos cuya fuente se localice en el territorio de la Entidad o realicen actos u operaciones en el Estado o que surtan sus efectos dentro de él, están obligadas a pagar las contribuciones establecidas en este Código. Los sujetos residentes en la Entidad que con ellos contraten o intervengan en la relación jurídica o económica correspondiente, estarán obligados a retener el gravamen que se cause. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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