Código Fiscal Artículo 72 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 72.
Para los efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos o responsables solidarios, el que establezcan las disposiciones fiscales respectivas y, a falta de disposición los siguientes:
I. Tratándose de personas físicas:
a) La casa en que habiten.
b) El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes afectos a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas. En dichos casos las autoridades fiscales podrán considerar también como domicilio la casa habitación de la persona física.
c) A falta de domicilio, en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en el que se encuentren.
II. Tratándose de personas morales:
a) El lugar en el que esté establecida la administración principal del negocio.
b) En defecto del indicado en el inciso anterior, el lugar en el que se encuentre el principal establecimiento.
c) A falta de los anteriores el lugar en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
III. Si se trata de sucursales o agencias de negociaciones extranjeras, el lugar donde se establezcan; pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de matriz y, de no hacerlo en un término de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo hará la Secretaría de Hacienda.
IV. Tratándose de personas físicas o morales, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas en la Entidad a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.
V. Las personas domiciliadas fuera del Estado que perciban ingresos cuya fuente se localice en el territorio de la Entidad o realicen actos u operaciones en el Estado o que surtan sus efectos dentro de él, están obligadas a pagar las contribuciones establecidas en este Código. Los sujetos residentes en la Entidad que con ellos contraten o intervengan en la relación jurídica o económica correspondiente, estarán obligados a retener el gravamen que se cause.
Estado de Chihuahua Artículo 72 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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