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Código Fiscal Artículo 89 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 89.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una prestación fiscal:

I.  No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los términos legales en el Padrón Estatal; no citar su número de registro en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquiera oficinas o autoridades; usar más de una clave de registro.

II.  Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes;

III.  No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro, libros o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen;

IV.  Permitir sacar o mandar sacar de las fábricas, almacenes, bodegas o de las zonas señaladas, artículos o productos, sin haberse cumplido antes las disposiciones fiscales relativas;

V.  Poseer, almacenar o transportar productos gravables sin haber cumplido con las disposiciones fiscales aplicables;

VI.  Infringir las disposiciones fiscales relativas en alguna de las siguientes formas:

a)  No usar los envases que se prescriban.

b)  Usarlos de capacidad distinta a la permitida.

c)  Hacerlos aparecer como de capacidad diversa a la que realmente tengan.

d) Anunciar en ellos productos diferentes de los que contengan.

e)  No marcarlos o no ponerles las anotaciones que deben llevar.

VII.  Perforar o destruir sin estar facultados, los cierres de control que determinen las leyes fiscales, o desprenderlos de los barriles, botellas, botes o demás vasijas que contengan los productos gravados; o alterar o destruir los sellos oficiales;

VIII.  No llevar los libros y registros contables que requieran las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como éstas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos;

IX.  Llevar doble juego de libros;

X. Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras;

XI.  Destruir o inutilizar los libros y documentación cuando no haya transcurrido el término durante el cual, conforme a la Ley, los deban conservar;

XII.  No presentar para su autorización, o hacerlo extemporáneamente, los libros y registros de contabilidad, cuando lo exijan las disposiciones fiscales;

XIII.  No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales, cuando lo exijan las disposiciones relativas.

XIV.  Faltar a la obligación de extender recibos, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales o extenderlos sin los requisitos fiscales.

 No exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo. No consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esa forma;

XV.  No presentar, o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales. No comprobarlos o aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten;

XVI.  Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal;

XVII.  Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados, incluidas las declaraciones presentadas a través de la red electrónica mundial;

XVIII. Declarar ingresos menores de los percibidos; hacer deducciones falsas; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o registrarlos a precios inferiores de los reales; no practicar los inventarios que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que estas dispongan;

XIX.  No pagar en forma total o parcial, los impuestos o derechos dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales;

XX.  Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras;

XXI.  Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrar los registros de contabilidad, documentos, estados de cuenta bancarios, talonarios de cheques, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, tinacales, bodegas o cualquier otra dependencia, y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieren para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;

XXII. Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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