Código Fiscal Artículo 90 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 90.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los Registros Públicos, Notarios y en general a los funcionarios que lleven la fe pública:
I. No presentar o hacerlo extemporáneamente para su revisión las declaraciones para el pago de impuestos cuando la ley les atribuya esta obligación o fueren comisionados por los interesados para hacerlo;
II. No pagar el impuesto o hacerlo extemporáneamente, cuando la ley les atribuya esta obligación o fueren comisionados y expensados por los interesados para tal fin;
III. Omitir insertar en los testimonios que expidan, el comprobante de pago del impuesto causado o la mención del número de operación si el entero se realiza a través de la red electrónica mundial o cuando omitan hacer constar que existe exención del impuesto y el fundamento legal de la misma;
IV. No poner a las escrituras o minutas las notas de "no pasó", en los casos en que deban ponerse de acuerdo con las leyes.
V. No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal aun en los casos de exención;
VI. Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior, en forma que dé lugar a la evasión total o parcial del gravamen.
VII. Autorizar actos, o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones; de disolución de sociedades, u otros relacionados con fuentes de ingresos gravadas por la ley, sin cerciorarse plenamente de que se esté al corriente en las obligaciones fiscales, o sin dar avisos que prevenga este Código;
VIII. Inscribir o registrar documentos que carezcan de la constancia de haberse pagado el gravamen fiscal correspondiente o de la inserción del número de operación cuando el pago se realice a través de la red electrónica mundial. En caso de prórroga, condonación o exención, deberán citar la disposición legal o resolución que la haya concedido.
IX. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos;
X. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;
XI. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
XII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial del impuesto, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones;
XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros, y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita, y
XIV. Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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