Código Fiscal Artículo 92 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 92.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:
I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el Padrón Estatal de Causantes, negociaciones ajenas o percibir a su nombre ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia omisión de impuestos;
II. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades los soliciten;
III. Presentar los avisos, informes, datos y documentos de que se habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos;
IV. Proporcionar los avisos, informes, datos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados;
V. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, peritos o testigos;
VI. Asesorar o aconsejar a los causantes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuenta, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan;
VII. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales;
VIII. No enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, incluidas las realizadas a través de la red electrónica mundial;
IX. Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones, incluidos los presentados a través de la red electrónica mundial;
X. Adquirir, ocultar, retener o enajenar, productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron los impuestos que en relación con los mismos se hubieran debido pagar;
XI. No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de los impuestos que se hayan causado cuando las disposiciones fiscales impongan esta obligación, o hacer el transporte sin la documentación que exijan las mismas disposiciones.
XII. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales.
XIII. Alterar o destruir sellos oficiales.
XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores, y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los causantes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita, y
XV. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes.
Estado de Chihuahua Artículo 92 Código Fiscal
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios