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Código Fiscal Artículo 93 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 93.

Las infracciones señaladas en los artículos anteriores de este capítulo se sancionarán como sigue:

GRUPO PRIMERO.- Con multa de Quinientos a Veinticinco Mil Pesos los casos comprendidos en los artículos 89 fracciones II y IX y 91 fracción XIII.

GRUPO SEGUNDO.- Con multa de $100.00 a $10,000.00 los casos comprendidos en los artículos 89 fracciones V, VII, VIII, X, XI, XIV y XXI; 90 fracciones IV, V, VI, X y XII; 91 fracciones II, III, VI, VII y X; 92 fracciones I, V, VIII, IX, XIV y XV.

GRUPO TERCERO.- Con multa de $50.00 a $5,000.00 los casos comprendidos en los artículos 89 fracciones IV y VI; 90 fracciones VII, VIII y XIII; 91 fracciones IV, V, IX, XI y XII; 92 fracciones VI y VII.

GRUPO CUARTO.- Con multa de $50.00 a $1,000.00 los casos comprendidos en los artículos 89 fracciones I, III, XII, XIII y XXII; 90 fracciones I, III, IX, XI y XIV; 91 fracciones I, VIII y XIV; 92 fracciones II, III, IV, X, XI, XII y XIII.

GRUPO QUINTO.- Con multa hasta de tres tantos de la prestación fiscal omitida, en los casos de las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 89 y fracción II del artículo 90. Cuando la infracción no traiga como consecuencia omisión de la prestación fiscal, se impondrá multa de $100.00 a $10,000.00, según la gravedad de la falta. Tratándose del Impuesto sobre la Ganadería relacionada con la infracción prevista en la fracción XX del artículo 89, en todo caso la multa será de $100.00 a $1,000.00 por cada cabeza de ganado, a juicio de la Secretaría de Hacienda.



Estado de Chihuahua Artículo 93 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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