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Código Fiscal Artículo 160 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 160.

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo, las personas

físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, a que se refiere el mismo, siempre que la Ciudad de México expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial.

Para los efectos de este impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

Las autoridades competentes solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio de la Ciudad de México.

Son responsables solidarios del pago del impuesto:

I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera;

II. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos a que se refiere este Capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar, y

III. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o cambio de propietario, sin cerciorarse del pago del impuesto, relativo a los últimos cinco ejercicios fiscales y el ejercicio en el que se realice el trámite respectivo o los ejercicios que tenga obligación de pagar de acuerdo a la fecha de alta en la Ciudad de México, cuando esta fecha sea menor a cinco años.

En el caso de robo o pérdida total por accidente de vehículos matriculados en la Ciudad de México se causará la parte proporcional del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja, conforme a la siguiente:



Ciudad de México Artículo 160 Código Fiscal
Artículo 1 ...158 159 160 161 161 bis ...504

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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